martes, 14 de febrero de 2017

ARTICULO 269 I

ARTICULO 269I : HURTO POR MEDIOS INFORMATICOS Y SEMEJANTES
el que, superando medidas de  informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239[3] manipulando un  informático, una  de  , telemático u otro  , o suplantando a un  ante los  de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del código [4], es decir, penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años.

EJEMPLO : ROBAR UNA CUENTA DE BANCO Y SACAR DINERO Y TIRARLE LA CULPA A OTRA persona


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