martes, 7 de febrero de 2017

ARTICULO 269D

ARTICULO 269D :  DAÑO INFORMATICO , el que esté facultado para ello destruye dañe borre deterioren altere o su primer dato informático en sistemas de tratamiento de información y sus partes o componentes lógicos tiempo le dan pena de prisión de 48 a 96 meses y es multa de 100000 salarios mínimos legales mensuales vigentes

EJEMPLO : Cómo entrar al blog de otro compañero de clase y borrar sus archivos o sus publicaciones, eso es daño informático.





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